Articulo 502 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 502.Obtención de terrenos destinados a dotaciones locales incluidos en polígonos o unidades de actuación.
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1.Los terrenos afectos a dotaciones públicas de carácter local incluidos en polígonos o unidades de actuación son de cesión obligatoria y gratuita (art. 198.1 TROTU).
2.La cesión se producirá por ministerio de la Ley, con la aprobación definitiva del instrumento que, en cada sistema de actuación, distribuya los beneficios y cargas. Cuando se aplique el sistema de expropiación mediante gestión directa, la cesión efectiva se entenderá producida cuando la Administración tome posesión de los terrenos. En otro caso, cuando las obras y terrenos le sean cedidos por el concesionario (art. 198.2 TROTU)
3.Los terrenos obtenidos por cesión obligatoria y gratuita quedarán adscritos por ministerio de la Ley a la Administración competente para la implantación del uso de que se trate (art. 198.3 TROTU).
