Articulo 503 Ley de Enjuiciamiento Civil
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»Artículo 503. Exclusión de la rescisión de sentencias sin efectos de cosa juzgada.
Vigente
No procederá la rescisión de las sentencias firmes que, por disposición legal, carezcan de efectos de cosa juzgada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001