Articulo 505 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 505 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 505. Obtención de los terrenos afectos a sistemas generales

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El suelo destinado a sistemas generales se obtendrá.

a) Cuando estén incluidos en o adscritos a sectores, polígonos o unidades de actuación, mediante cesión obligatoria y gratuita y por los procedimientos previstos para la gestión urbanística por polígonos, así como, en su defecto, por expropiación u ocupación directa [art. 201.a) TROTU]. Podrá emplearse la expropiación anticipadamente o la ocupación directa cuando, para agilizar la gestión y ejecución, así lo decida la Administración urbanística actuante optando entre:

1.º Ser compensada del valor de los terrenos expropiados u ocupados por terrenos con aprovechamientos urbanísticos de valor equivalente incluidos en el mismo ámbito de gestión o en otro que puedan ser aportados por los propietarios del ámbito de origen.

2.º Incorporarse a la comunidad de referencia para la distribución de beneficios y cargas en el polígono que corresponda y por la superficie en cada caso expropiada u ocupada.

b) En los restantes supuestos, mediante expropiación u ocupación directa [art. 201.b) TROTU].