Articulo 509 Ley de Enjuiciamiento Civil
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»Artículo 509. Órgano competente y resoluciones recurribles.
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La revisión de sentencias firmes se solicitará a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo o a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
