Articulo 509 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 509 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 509. Deber de edificar los solares.

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1.Los propietarios deberán edificar los terrenos que el planeamiento destine a la construcción de viviendas en los términos establecidos en la normativa territorial y urbanística (art. 204.1 TROTU).

2.En el caso del suelo urbanizable y del suelo urbano incluido en polígonos o unidades de actuación, el plazo para el cumplimiento del deber de edificar comenzará a contarse desde la conversión de los terrenos en solares y, en su caso, desde su cesión por el urbanizador al propietario, en los términos previstos en el correspondiente Proyecto de Actuación (art. 204.1 TROTU).

El plazo se computará en los términos previstos en el instrumento de gestión que, en su caso, fije los plazos de urbanización y edificación, en particular cuando se prevea su ejecución simultánea.

3.Por lo que respecta al suelo urbano consolidado y, por tanto, no incluido en polígonos o unidades de actuación, el plazo para el cumplimiento del deber de edificar comenzará a contarse desde la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento urbanístico que contenga su ordenación detallada, aunque los terrenos aun no reúnan la condición de solar. En este último caso, el deber de edificar abarca también la obligación de dotar a la parcela de los elementos de urbanización necesarios para que se convierta en un solar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 197 del texto refundido (art. 204.3 TROTU).