Articulo 50decies quinquiesdecies Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
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Artículo 50 quinquiesdecies. Obligaciones de información

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(NOTA: Artículo con efectos a partir de 1 de julio de 2021)

El empresario o profesional, o el intermediario que actúe por su cuenta, acogido a cualesquiera de estos regímenes especiales deberá presentar una declaración de modificación al Estado miembro de identificación ante cualquier cambio en la información proporcionada al mismo; dicha declaración se deberá presentar a más tardar el décimo día del mes siguiente a aquél en que se haya producido el cambio correspondiente.

En el caso de que el Reino de España sea el Estado miembro de identificación la declaración de modificación se regula en los artículos 108 noniesdecies, 108 duovicies y 108 septvicies de la Ley Foral del Impuesto.

Modificaciones