Artículo 51 Accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana
Artículo 51. Centros sanitarios de atención primaria y especializada
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1. La conselleria competente en materia de sanidad debe garantizar el acceso en igualdad de condiciones y el derecho de las personas con discapacidad a una asistencia sanitaria accesible y de calidad, tanto en los servicios y los centros de atención primaria como de atención especializada, incluida la atención hospitalaria.
2. Todos los hospitales y los centros sanitarios públicos y privados deben disponer de itinerarios accesibles, tanto a habitaciones como a consultas, zonas comunes y espacios reservados a salas de espera, triaje, urgencias, controles de enfermería y realización de pruebas diagnósticas, contando con elementos plenamente accesibles, como señales podotáctiles en los itinerarios, puntos de atención e información y señalización, ascensores y servicios higiénicos accesibles, de acuerdo con la implementación progresiva que reglamentariamente se determine.
Se debe disponer de productos de apoyo necesarios para facilitar las transferencias de las personas con discapacidad y del mobiliario clínico accesible que posibilite y facilite las exploraciones, incluidas las necesidades específicas de las mujeres con discapacidades.
3. Para garantizar la universalidad y la accesibilidad plena, de conformidad con la legislación vigente, se debe promover la realización de ajustes razonables que sean necesarios, con el fin de que cualquier paciente o persona usuaria pueda desplazarse, comunicarse en las dos lenguas oficiales y usar los servicios sanitarios en condiciones de igualdad de oportunidades y no discriminación. Así mismo, se debe promover la telemedicina y la consulta en línea accesibles.
Se tendrá en cuenta la accesibilidad cognitiva para que las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo puedan acceder a todos los procesos tecnológicos y entender cómo funcionan.
4. Especialmente, se debe garantizar a las personas con discapacidad o en situación de dependencia que puedan estar acompañadas por personal de apoyo, como puede ser cuidador o cuidadora, asistente personal, persona mediadora para garantizar la comunicación y la toma de decisiones, así como intérprete de lengua de signos o videointérprete en caso de personas sordas o guía intérprete de lengua de signos en el caso de personas sordociegas, de acuerdo con la implementación progresiva que reglamentariamente se determine.
5. La conselleria con competencias en materia de sanidad debe adoptar las medidas oportunas para eliminar cualquier tipo de barrera, mediante la evaluación de la efectividad, accesibilidad, calidad y equidad de los servicios, así como su inspección y auditorías externas, para garantizar la universalidad y la accesibilidad.
6. La conselleria competente en materia de sanidad elaborará un plan de actuaciones e inversiones en infraestructuras y centros de la red de atención primaria y especializada, con el objetivo de garantizar la accesibilidad en todos los espacios de los centros asistenciales, donde trabajan los profesionales y se atiende a los pacientes, incluidas las medidas de modernización, implantación de tecnologías y mejora de la accesibilidad con aplicación de los avances técnicos y todas las garantías de seguridad exigibles, a fin de favorecer el acceso de la ciudadanía a los recursos disponibles.
7. Igualmente, se debe asegurar la accesibilidad universal en todos los centros, canales, procesos y procedimientos vinculados al ecosistema del espacio sociosanitario, todo ello alineado con la Estrategia sociosanitaria de la Comunitat Valenciana, así como impulsar un modelo de participación y gobierno abierto que impulse, refuerce y apoye la acción y participación del movimiento asociativo de la discapacidad como agente clave en la articulación de un espacio sociosanitario basado en la calidad, la innovación, la universalización y la sostenibilidad de los sistemas.
