Articulo 51 accesibilidad universal en los espacios de uso público
Artículo 51. Acuerdos, votaciones y actas
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.
2. Corresponderá al presidente o presidenta dirimir los empates con su voto de calidad.
3. Las actas se regirán por lo establecido en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las previsiones de este artículo.
4. Se considerará aprobada en la misma sesión el acta que, posteriormente a la reunión, sea distribuida entre los miembros y reciba la conformidad de estos por cualquier medio. El secretario o secretaria dejará constancia de esta circunstancia.
5. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular un voto particular por escrito en el plazo de dos días, que se deberá incorporar al texto aprobado.
