Articulo 51 Acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo
- Las referencias contenidas en este decreto a solicitudes de adopción o de acogimiento y a solicitantes de adopción o de acogimiento, se entenderán referidas a ofrecimientos de adopción o de acogimiento o a personas que se ofrecen para el acogimiento o para la adopción. - DECRETO 2/2026, de 8 de enero, por el que se modifica el Decreto 37/2004, de 1 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos y específicos de autorización para la apertura y funcionamiento de los centros destinados a la atención a menores con medidas o actuaciones de protección, el Decreto 37/2005, de 12 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos y otras actuaciones complementarias en relación con la adopción de menores y el Decreto 37/2006, de 25 de mayo, por el que se regulan los acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo.
Ver Indice
»Artículo 51.-Normas generales para el desarrollo del acogimiento.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El ejercicio material de la guarda y las actuaciones concretas que comprenda el acogimiento se llevarán a cabo por los acogedores bajo la coordinación y supervisión del coordinador del caso, de conformidad con las normas previstas con carácter general para su desempeño.
2. El desarrollo del acogimiento y la intervención individualizada sobre el menor que en cada supuesto comprenda se ajustarán a lo determinado en el documento de formalización administrativa o en la resolución judicial que lo haya acordado, y guardarán absoluta coherencia con lo previsto en el correspondiente Plan de Caso.

