Articulo 51 Acogimientos ... desamparo

Articulo 51 Acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo

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Artículo 51.-Normas generales para el desarrollo del acogimiento.

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1. El ejercicio material de la guarda y las actuaciones concretas que comprenda el acogimiento se llevarán a cabo por los acogedores bajo la coordinación y supervisión del coordinador del caso, de conformidad con las normas previstas con carácter general para su desempeño.

2. El desarrollo del acogimiento y la intervención individualizada sobre el menor que en cada supuesto comprenda se ajustarán a lo determinado en el documento de formalización administrativa o en la resolución judicial que lo haya acordado, y guardarán absoluta coherencia con lo previsto en el correspondiente Plan de Caso.