Articulo 51 Administración Electrónica

Articulo 51 Administración Electrónica

Ver Indice
»

Artículo 51. Imágenes electrónicas aportadas por la ciudadanía.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Las personas interesadas en un procedimiento podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Estas imágenes electrónicas no tienen el carácter de copia auténtica.

2. Las imágenes electrónicas presentadas por la ciudadanía deberán ajustarse a los formatos y estándares aprobados en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y sus normas de desarrollo.