Artículo 51 Atención y ordenación farmacéutica de La Rioja
Artículo 51. Régimen de incompatibilidades.
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1. Además de las incompatibilidades vigentes con carácter general, el ejercicio profesional del farmacéutico en los establecimientos, servicios y depósitos farmacéuticos se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, y demás normativa que resulte de aplicación.
2. La actividad del farmacéutico titular, regente o sustituto será incompatible con cualquier otra que impida su presencia física en la oficina de farmacia durante el horario ordinario.
3. La titularidad de una oficina de farmacia no podrá simultanearse con la titularidad de centros, servicios y establecimientos sanitarios en los que se realicen actividades de prescripción o indicación de la dispensación de medicamentos o productos sanitarios.
4. La actividad del farmacéutico adjunto será incompatible con cualquier otra que impida su presencia física en la oficina de farmacia durante el horario establecido en su contrato de trabajo.
