Articulo 51 bis Reglamento interno de la Fiscalía Europea
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Artículo 51 bis. Acumulación y escisión de casos correspondientes a la jurisdicción de un mismo Estado miembro

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1. Cuando se vea afectada la jurisdicción de un solo Estado miembro, el fiscal europeo delegado encargado podrá decidir la acumulación o la escisión de casos de conformidad con la legislación nacional aplicable. No se aplicará el artículo 20, apartado 2.

2. Si el fiscal europeo delegado encargado decide acumular o escindir casos con arreglo al apartado 1, deberá notificar sin dilación su decisión a la Sala o Salas Permanentes implicadas.

3. Si la decisión de acumular casos afecta a varias Salas Permanentes, el fiscal europeo delegado encargado indicará en su decisión cuál de ellas ha de supervisar el caso resultante de la acumulación con arreglo a la legislación nacional aplicable. En caso de que esta legislación no permita determinar la Sala Permanente supervisora o conceda discrecionalidad para su designación, la Sala Permanente supervisora será la que supervise el caso al cual se hayan acumulado los demás casos.

4. Si de los casos acumulados están encargados varios fiscales europeos delegados, la acumulación y la designación del fiscal europeo delegado en cargado del caso resultante de la acumulación se decidirán con arreglo a la legislación nacional aplicable. En caso de que esta no permita determinar el fiscal europeo delegado encargado o conceda discrecionalidad para su designación, decidirá el fiscal europeo supervisor.

5. Cuando el fiscal europeo delegado encargado decida escindir un caso, la misma Sala Permanente mantendrá su competencia respecto de todos los casos resultantes de la escisión. Cuando haya motivos para apartarse de esta norma, la Sala Permanente supervisora informará de ello al fiscal general europeo, el cual decidirá al respecto. El nuevo caso o los nuevos casos resultantes de la escisión recibirán un nuevo número de caso de conformidad con el artículo 41.