Articulo 51 Bonos verdes europeos
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Artículo 51. Derecho de recurso

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Los Estados miembros garantizarán que las decisiones adoptadas en virtud del presente Reglamento estén debidamente motivadas y puedan ser objeto de recurso judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 20-12-2023