Articulo 51 Cabildos insulares
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»Artículo 51. - Régimen de los órganos de gobierno.
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La organización y competencias de los órganos de gobierno de los cabildos insulares se ajustarán, en el marco de la legislación básica de régimen local, a lo establecido en esta ley y a lo que se establezca en el reglamento orgánico del cabildo insular en desarrollo de dichas normas.
