Articulo 51 Calidad Ambiental
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Artículo 51. Contenido específico para actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

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Cuando en la autorización ambiental integrada se incluyan actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, su contenido recogerá:

a) Las condiciones de funcionamiento de los focos y el régimen de vigilancia y control de los mismos.

b) Las medidas de vigilancia y control de las emisiones y de los niveles de calidad del aire en el exterior de la instalación, así como otras de carácter equivalente.

c) El uso de buenas prácticas ambientales que reduzcan las emisiones a la atmósfera de origen difuso.

d) El uso de las mejores técnicas disponibles para eliminar o reducir la producción de olores molestos.

e) El número de inscripción en el Registro de instalaciones en las que se desarrollan actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de focos canalizados de instalaciones de combustión medianas del Principado de Asturias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2023 en vigor desde 13-04-2023