Articulo 51 Calidad Ambiental
Artículo 51. Contenido específico para actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
Cuando en la autorización ambiental integrada se incluyan actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, su contenido recogerá:
a) Las condiciones de funcionamiento de los focos y el régimen de vigilancia y control de los mismos.
b) Las medidas de vigilancia y control de las emisiones y de los niveles de calidad del aire en el exterior de la instalación, así como otras de carácter equivalente.
c) El uso de buenas prácticas ambientales que reduzcan las emisiones a la atmósfera de origen difuso.
d) El uso de las mejores técnicas disponibles para eliminar o reducir la producción de olores molestos.
e) El número de inscripción en el Registro de instalaciones en las que se desarrollan actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de focos canalizados de instalaciones de combustión medianas del Principado de Asturias.
- Texto Original. Publicado el 24-03-2023 en vigor desde 13-04-2023