Articulo 51 Conservación ... Cantabria

Articulo 51 Conservación de la Naturaleza de Cantabria

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Artículo 51. Efectos jurídicos de la catalogación.

Vigente

1. La inclusión en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas conlleva la obligación de aprobar el correspondiente plan para su gestión, o realización de estudios previos, en su caso, en los términos descritos en el título IV de esta Ley.

2. En las categorías jurídicas de especies en peligro de extinción, sensibles a la alteración de su hábitat, vulnerables, y en el caso de especies extintas reintroducidas, la inclusión en el Catálogo conlleva las siguientes prohibiciones genéricas:

  1. Tratándose de plantas, la de cualquier actuación no autorizada que se lleve a cabo con el propósito de destruirlas, mutilarlas, cortarlas o arrancarlas, así como la recolección de sus semillas, polen o esporas.

  2. Tratándose de animales, incluidas sus larvas, crías o huevos, la de cualquier actuación no autorizada hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, así como la destrucción de sus nidos, vivares y áreas de reproducción, invernada o reposo.

  3. En ambos casos, la de poseer, naturalizar, transportar, vender, exponer para la venta, importar o exportar ejemplares vivos o muertos, así como sus propágulos o restos, salvo en los casos que reglamentariamente se determinen.