Articulo 51 Cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea
Artículo 51. Distinción entre diferentes categorías de interesados
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La Fiscalía Europea, cuando corresponda y en la medida de lo posible, hará una distinción clara entre los datos personales operativos de las distintas categorías de interesados, tales como:
| a) | personas respecto de las cuales existan motivos fundados para pensar que han cometido o van a cometer un delito; |
| b) | personas condenadas por un delito; |
| c) | víctimas de un delito o personas respecto de las cuales determinados hechos den lugar a pensar que puedan ser víctimas de un delito, y |
| d) | terceras partes involucradas en un delito, como por ejemplo personas que puedan ser citadas a testificar en investigaciones relacionadas con delitos o procesos penales ulteriores, o personas que puedan facilitar información sobre delitos, o personas de contacto o asociados de una de las personas mencionadas en las letras a) y b). |

