Articulo 51 Cuerpo General de la Policía
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Artículo 51.- Premios y recompensas.

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Reglamentariamente se regularán los premios y recompensas para los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-06-2008 en vigor desde 04-06-2008