Artículo 51DECRETO 1/202...2 de enero

Artículo 51.DECRETO 1/2026, de 12 de enero

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Artículo 51. Garantías de seguridad y autenticidad

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1. Las microcredenciales y los sistemas de identidad digital autosoberana deberán contar con mecanismos tecnológicos que garanticen la seguridad, autenticidad e integridad de los datos, de manera que protejan a las personas discentes contra el acceso no autorizado y asegurando la veracidad de la información compartida.
2. El tratamiento de las microcredenciales y de los datos asociados a la identidad digital de la persona discente deberá realizarse en estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos.