Artículo 51 Decreto 1/20...Cinegética

Artículo 51. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética

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Artículo 51. Requisitos.

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La constitución de un coto de carácter comercial se ajustará a los siguientes requisitos:

a) El porcentaje de derechos cinegéticos presentado para la constitución del acotado deberá ser mayor del 80%.

b) En cualquier caso, no se autorizará su constitución en espacios naturales protegidos, en terrenos de alto valor ecológico o cuando puedan afectar a los planes de gestión de las especies declaradas como amenazadas. Tampoco dentro de zonas de alto valor cinegético de especies de caza menor autóctonas.

c) Antes de iniciar la actividad cinegética en un coto de carácter comercial de caza, el titular deberá presentar el correspondiente Plan Técnico de Caza, el documento que acredite estar dado de alta para la realización de esta actividad económica y el contrato del servicio de guardería del coto.

d) El período hábil en que desarrolle actividad cinegética basada en sueltas periódicas de piezas de caza menor procedentes de explotaciones cinegéticas autorizadas no será inferior a 6 meses por año.

e) Para que un coto se considere de carácter comercial, será preciso que el acceso a la práctica de la caza en él sea libre, previo pago del precio establecido por el titular, para todo cazador que esté en posesión de licencia de caza de La Rioja, o permiso temporal de caza y del resto de documentación exigida en el artículo 72 de este Reglamento.

El incumplimiento del requisito anterior, se considerará causa de suspensión de toda actividad cinegética en él y podrá dar lugar a la anulación de acotado.

El titular del coto estará obligado a confeccionar una relación de los beneficiarios de los permisos expedidos cada día de caza en la que consten sus nombres, apellidos y número del documento nacional de identidad o equivalente. A requerimiento de la Dirección General competente en materia de caza, deberá facilitar a esta los datos solicitados de dicha relación.

f) El titular del coto deberá llevar al día un libro-registro conforme al modelo que establezca la Dirección General competente en materia de caza, debidamente diligenciado por el Servicio que tenga asignadas las competencias de caza, en el que se deberá anotar para cada jornada de caza realizada:

1º. Número de piezas soltadas y procedencia.

2º. Número y datos personales de los cazadores participantes.

3º. Número de piezas capturadas con distinción de silvestres y soltadas.

4º. Número de guías de transporte expedidas conforme al modelo que fije la Dirección General competente en materia de caza.

En la información complementaria anual del Plan Técnico de Caza, se incluirá un resumen del total de piezas soltadas en cada temporada, indicando número de ejemplares de cada especie y su procedencia, así como el total de piezas capturadas, diferenciando entre silvestres y soltadas. Así mismo se remitirán copias de las guías de origen y sanidad pecuarias de las piezas soltadas.

g) Los animales de los lotes de suelta deberán cumplir con el grado de pureza genética que se considere imprescindible para la repoblación en cualquier coto de la Comunidad.

h) No se permitirá la suelta de ejemplares que padezcan alguna enfermedad infecto-contagiosa. A tal efecto todos los lotes de animales, deberán ir acompañados de la correspondiente guía de origen y sanidad pecuaria.

Todos los ejemplares utilizados para las sueltas deberán ser marcados mediante una anilla que posibilite la identificación de su procedencia y lote de adquisición.

La Dirección General competente en materia de caza podrá exigir al titular del coto comercial la entrega del número de ejemplares necesarios para la realización de un análisis genético o sanitario que permita determinar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

i) Respecto a la comercialización, transporte y suelta de las piezas de caza menor viva necesarias para el funcionamiento de estos cotos, se estará, en lo no regulado anteriormente, a lo dispuesto en el artículo 113 de este Reglamento.

El transporte de piezas de la caza menor muerta de estos cotos deberá ir amparado por una guía de transporte expedida por el titular del coto, conforme a lo establecido en el presente artículo y en la letra a) del artículo 112.1 de este Reglamento. Respecto de las piezas de caza mayor capturadas, se estará a lo dispuesto con carácter general al respecto.

j) En los cotos comerciales, podrán practicarse las modalidades de caza menor aprobadas en el correspondiente Plan Técnico de Caza con los animales procedentes de sueltas. En ningún caso podrán contravenir lo regulado en la legislación vigente en materia caza y de protección de animales.

k) Las especies cinegéticas silvestres existentes en el coto comercial y susceptibles de aprovechamiento, incluidas las de caza mayor, se cazarán conforme a lo que determine la aprobación del Plan Técnico de Caza que, para ellas, deberá redactarse conforme a criterios generales de gestión de poblaciones cinegéticas naturales.

l) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 104 de este Reglamento, los días en que se realicen cacerías de cualquier clase en los cotos comerciales, será necesaria la presencia de un servicio de vigilancia a cargo de su titular.

Cuando cese la actividad comercial de un coto de este tipo, el titular deberá comunicarlo a la Dirección General competente en materia de caza. Si el cese es definitivo, dará lugar a la anulación del acotado. Si es temporal, se suspenderá entre tanto provisionalmente cualquier actividad cinegética.