Artículo 51. DECRETO 20/2026, de 9 de marzo, Galicia
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»Artículo 51. Equipo docente.
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1. El equipo docente del ciclo formativo estará constituido por el conjunto de profesores y profesoras que impartan docencia en los módulos profesionales y, en su caso, ámbitos o proyecto que lo integran.
2. Cada módulo profesional constituye una unidad de oferta formativa y será impartido, con carácter general, por un solo miembro del equipo docente, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 10.5 y 14.6.
3. En todo caso, con la finalidad de favorecer la coordinación, la cohesión y la integración de los contenidos y de las actividades de enseñanza y aprendizaje, el número de profesores y profesoras que constituyan el equipo docente será el menor posible.
