Artículo 51. DECRETO 23/2026, de 9 de marzo, Canarias
Artículo 51. Adjudicación de viviendas adquiridas por el Instituto Canario de la Vivienda.
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1. En el caso de adquisición de promociones de viviendas completas por el Instituto Canario de la Vivienda, la adjudicación de estas se realizará conforme a lo establecido en la Sección 1.ª de este capítulo, para la adjudicación de viviendas protegidas de promoción pública.
2. Las viviendas aisladas se acumularán al procedimiento de adjudicación de la promoción de viviendas protegidas de nueva construcción que existiese en el término municipal de la promoción en el momento de la adquisición. De no existir promoción en el término municipal, las viviendas aisladas se adjudicarán según lo previsto en los artículos 48 o 49 de este Decreto, según proceda.
3. Con carácter previo a la adjudicación, el Instituto Canario de la Vivienda realizará los trámites oportunos para calificar dichas viviendas como protegidas de promoción pública de régimen especial o general.
