Artículo 51Decreto 6/202...de febrero

Artículo 51.Decreto 6/2026, de 20 de febrero

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Artículo 51. Extinción de las autorizaciones

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1. Las autorizaciones se extinguirán en los siguientes supuestos:
a) La renuncia de la persona titular mediante un escrito dirigido a la Administración concedente.
b) La revocación de las autorizaciones, de acuerdo con el artículo 97.4 de la Ley 4/2014, de 20 de junio.
c) La transmisión de la autorización incumpliendo el artículo 50 del presente Decreto.
2. El procedimiento de extinción de la autorización requerirá la incoación de un expediente administrativo que, para la mejor garantía del interesado, se tramitará por las normas reguladoras del procedimiento sancionador, con la previa tramitación de un expediente informativo en el que se dará audiencia a la persona interesada. Mientras se tramita el expediente y previa resolución motivada, el órgano encargado de su incoación podrá adoptar, como medida cautelar provisional, el ingreso del vehículo en el depósito, la prohibición de transmisión de la autorización u otras que se consideren adecuadas para asegurar la eficacia final de la resolución que se tiene que adoptar.