Artículo 51. Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo, Murcia
Artículo 51. Modelos de organización de la formación en empresa u organismo equiparado.
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1. Con el fin de promover la autonomía de los centros docentes para ajustar los tiempos y programas de formación a las características propias de cada localidad, centro y colaboradores externos, se establecen tres modelos de organización para la formación en empresa u organismo equiparado en el régimen general:
a) Modelo estándar: La formación en la empresa se distribuye a lo largo de los dos años del ciclo formativo. Dentro de este modelo, se pueden elegir las siguientes variantes:
o Estándar: El alumnado llevará a cabo la formación en empresa al final de cada uno de los dos cursos del ciclo formativo, durante el tercer trimestre del curso.
o Estándar diferido: La formación en empresa se distribuirá en dos períodos, comenzando la primera estancia al inicio del 2.º curso y la segunda durante el tercer trimestre del mismo curso.
o Estándar flexible: La formación en la empresa se distribuye a lo largo de los dos años del ciclo formativo en otros períodos distintos cuando no es factible que la estancia en la empresa se ajuste a lo previsto en los apartados anteriores.
b) Modelo en alternancia: A partir del segundo trimestre del primer curso el alumno alternará la formación en el centro educativo y en la empresa y a lo largo de los dos años del ciclo formativo.
c) Modelo concentrado: La formación en la empresa se concentra en un solo curso escolar, una vez finalizada la fase de formación en el centro del segundo curso.
Si por motivos de producción, tejido empresarial y factor socioeconómico de su entorno, no se adecúa el calendario de formación en empresa a las previstas para el aprendizaje del alumnado se podrá determinar que el modelo estándar diferido o bien el modelo concentrado es el más adecuado para el desarrollo del ciclo formativo. Dicho aspecto se incluirá en el proyecto educativo del ciclo justificando así alguna de las excepciones al criterio de dividir la formación en empresa en dos cursos académicos. Asimismo, se podrán incluir otros aspectos contemplados en el apartado 5 del artículo 9 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
La implementación de estos modelos de organización de la formación en la empresa no requiere una aprobación específica de la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional, excepto en el caso de los modelos estándar diferido y concentrado, en los que la formación en la empresa se concentra en un solo curso escolar.
Para estos modelos estándar diferido y concentrado, se necesita una autorización de dicha Dirección General, salvo para los ciclos de la familia profesional de Sanidad, las modalidades virtual, semipresencial y modular y los ciclos formativos de grado básico que no pertenezcan a la oferta de educación de adultos y las ofertas dirigidas a colectivos específicos.
2. El equipo directivo del centro, tomando en consideración la información y el criterio del equipo docente del ciclo, determinará el modelo de organización de formación en empresa de cada ciclo formativo que vaya a impartirse. Esta decisión se adoptará para cada promoción en cada ciclo formativo.
3. En la matrícula del alumno o de la alumna en Plumier XXI, se incluirá, además de los datos personales y académicos habituales, la información sobre el modelo de organización de la formación en empresa que se establezca para el ciclo formativo en cuestión.
