Articulo 51 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
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Artículo 51. Confidencialidad de la identidad en el deber de comunicación

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51.1 La identidad de las personas que ponen en conocimiento de las administraciones públicas competentes la existencia de posibles situaciones de riesgo o desamparo tiene carácter confidencial. Eso incluye la restricción del acceso tanto a los datos identificativos de la persona que ha efectuado la comunicación como a las otras informaciones que la pueden hacer identificable de forma directa o, siempre que sea posible, a las que la pueden hacer identificable de forma indirecta.

51.2 En consecuencia, la identidad de estas personas no se puede comunicar a las personas interesadas o a otras personas ajenas al expediente, a menos que un órgano judicial, en ejercicio de su competencia, lo acuerde por medio de la resolución correspondiente.

51.3 No obstante, la confidencialidad no protege la identidad de las personas que intencionada o temerariamente pongan en conocimiento de la Administración competente hechos cuya falsedad quede acreditada durante la instrucción del expediente. En este caso, el órgano competente debe comunicar esta situación al Ministerio Fiscal a los efectos que correspondan.