Artículo 51. Directiva (UE) 2026/799, de 30 de marzo de 2026, DOUE
Artículo 51. Ficha de información esencial.
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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 10, a más tardar el 22 de julio de 2029 cada Estado miembro redactará una ficha de información esencial sobre elementos esenciales del Derecho nacional en materia de procedimientos de insolvencia (en lo sucesivo, «ficha de información esencial») y la presentará a la Comisión a través del Portal Europeo de e-Justicia.
2. Las fichas de información esencial se redactarán en una lengua oficial de las instituciones de la Unión.
3. El contenido de las fichas de información esencial será conciso, preciso y claro, no tendrá carácter técnico y estará expuesto de manera factual.
4. Las fichas de información esencial contendrán las siguientes secciones en el orden siguiente:
a) las condiciones para la apertura del procedimiento de insolvencia;
b) las normas que rigen la presentación, la verificación y el reconocimiento de los créditos;
c) las normas que rigen la prelación de los créditos de los acreedores y el reparto del producto de la realización de los activos resultante del procedimiento de insolvencia;
d) la duración media notificada de los procedimientos de insolvencia a que se refiere el artículo 29, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2019/1023.
5. La sección a que se refiere el apartado 4, letra a), contendrá:
a) la lista de personas que pueden solicitar la apertura de un procedimiento de insolvencia;
b) la lista de condiciones que desencadenan la apertura de un procedimiento de insolvencia;
c) cómo y dónde presentar una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia;
d) cómo y cuándo se notifica al deudor la resolución de apertura de un procedimiento de insolvencia.
6. La sección a que se refiere el apartado 4, letra b), contendrá:
a) la lista de personas que pueden presentar un crédito;
b) la lista de condiciones para presentar un crédito;
c) el plazo para presentar un crédito;
d) cómo obtener el formulario para presentar un crédito, en su caso;
e) cómo y dónde presentar un crédito;
f) cómo se verifica y valida el crédito.
7. Los Estados miembros actualizarán la información a que se refiere el apartado 4 en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de las modificaciones pertinentes del Derecho nacional. Las fichas de información esencial contendrán la siguiente declaración: «Esta ficha de información esencial es exacta a ... [fecha de presentación de la información a la Comisión o fecha de actualización]».
8. La Comisión velará por que las fichas de información esencial estén públicamente disponibles en inglés, francés y alemán y en la lengua original, si fuese diferente de las anteriores, en el Portal Europeo de e-Justicia en la sección de insolvencia/quiebra de cada Estado miembro.
9. La Comisión estará facultada para modificar el formato de la ficha de información esencial mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 53, apartado 2.
10. Los Estados miembros en los que es aplicable el Reglamento (UE) 2015/848 facilitarán la ficha de información esencial a que se refiere el apartado 1 del presente artículo a través de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil, creada por la Decisión 2001/470 /CE, de una manera coherente con lo dispuesto en el artículo 86 de dicho Reglamento.
