Articulo 51 Emergencias y Protección Civil
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Artículo 51. Movilización fuera del término municipal.

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Los voluntarios de protección civil integrados en una entidad municipal podrán actuar fuera de su término municipal cuando se active un plan de protección civil de ámbito autonómico, a solicitud del Director del Plan, previa autorización del Alcalde del municipio al que pertenezcan.