Artículo 51 establece un ...n magnitud

Artículo 51 establece un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud

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Artículo 51. Ejercicio de las opciones.

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1. Las opciones a que se refieren el apartado 2 del artículo 9, los apartados 2, letra b), 3, 6 y 9 del artículo 12, y los artículos 46 y 47 de esta Norma Foral, se aplicarán desde el período impositivo en el que se ejerciten y podrá renunciarse a las mismas una vez transcurridos cinco años desde el inicio de dicho período impositivo. La renuncia tendrá una duración mínima de cinco años contados desde el inicio del período impositivo en el que se produzca.

2. Las opciones a que se refieren el apartado 7 del artículo 12, el apartado 2 del artículo 16, la letra b) del apartado 1 del artículo 20, el apartado 1 del artículo 23, el apartado 1 del artículo 35 y el apartado 1 del artículo 44 de esta Norma Foral se aplicarán desde el período impositivo en el que se ejerciten y en los sucesivos que concluyan antes de que se comunique el ejercicio de la renuncia a la misma.

3. La opción a que se refiere el apartado 5 del artículo 19 de esta Norma Foral será irrevocable y se aplicará a partir del período impositivo en que se ejercite y en los sucesivos en los términos previstos en dicho precepto.

4. Las opciones señaladas en los tres apartados anteriores se ejercitarán por la entidad constitutiva declarante o por la entidad declarante designada en la declaración informativa del Impuesto Complementario prevista en el apartado 2 del artículo 49 y les resultará de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 115 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General de Álava.

Las opciones señaladas en los apartados 1 y 2 anteriores podrán ser objeto de renuncia por la entidad constitutiva declarante o por la entidad declarante designada en la declaración informativa del Impuesto Complementario prevista en el apartado 2 del artículo 49 y les resultará de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 115 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava.