Artículo 51 se establecen... diciembre

Artículo 51 se establecen las ayudas publicas en materia de vivienda y se regula la gestión de las previstas para el periodo 2009-2012 en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre

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Artículo 51º.-Ayudas complementarias en áreas de renovación urbana.

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Con carácter complementario a las ayudas estatales previstas en el Real decreto 2066/2008, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, con cargo a sus presupuestos, subvencionará las actuaciones en áreas de renovación urbana de la forma siguiente:

a) Una subvención para la sustitución de las viviendas existentes por un importe máximo del 20% del presupuesto protegido del ARU con una cuantía media máxima por vivienda renovada de 15.000 euros.

b) Una subvención para obras de urbanización en el espacio público del ARU por un importe máximo del 35% del presupuesto de dichas obras, con un límite del 35% de la subvención del ARU establecida en el párrafo anterior.

c) Una subvención para realojos temporales, con una cuantía media máxima por unidad familiar a realojar de 1.500 euros anuales, hasta la calificación definitiva de su nueva vivienda, sin exceder de un máximo de 4 años.

La promoción de viviendas nuevas protegidas que ampliarán el número de las preexistentes en el ARU podrá acogerse a las ayudas previstas en este decreto para las personas adquirentes, adjudicatarias y promotoras para uso propio de viviendas de protección autonómica, siempre que cumplan las mismas condiciones y requisitos.