Articulo 51 Estatuto Gene...Tribunales

Articulo 51 Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales

Ver Indice
»

Artículo 51. Devolución de la fianza.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya formulado reclamación, se devolverá la fianza al interesado o a sus herederos. Si, por el contrario, existiese alguna reclamación y se estimase justa, se devolverá la cantidad que corresponda. En todo caso, previamente a la resolución de las reclamaciones que se presenten, se solicitará informe del Colegio de Procuradores al que el interesado pertenezca.