Articulo 51 Garantía de nivel mínimo global de imposición para grupos de empresas
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Artículo 51. Excepción transitoria de la obligación de declaración

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No obstante lo dispuesto en el artículo 44, apartado 7, la declaración informativa sobre el impuesto complementario y las notificaciones a que se refiere el artículo 44 se presentarán a la administración tributaria de los Estados miembros a más tardar 18 meses después del último día del ejercicio fiscal a efectos de comunicación de información que sea el año de transición a que se refiere el artículo 47.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 23-12-2022