Articulo 51 General Tributaria
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Artículo 51. Método de estimación objetiva.

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El método de estimación objetiva podrá utilizarse para la determinación de la base imponible mediante la aplicación de las magnitudes, índices, módulos o datos previstos en la normativa propia de cada tributo.

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  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005