Articulo 51 Integridad y Ética Públicas
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Artículo 51. Compatibilidad con actividades privadas.

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1. La condición de autoridad y cargo del sector público autonómico será compatible con la debida motivación con las siguientes actividades privadas:

a) Las que se deriven de la mera gestión del patrimonio personal y familiar, con las limitaciones previstas en el artículo siguiente.

b) El ejercicio de actividades y cargos en partidos políticos, siempre que no perciban ningún tipo de retribución por dicha participación.

c) Las de producción y creación literaria, artística, científica o técnica y las publicaciones derivadas de las mismas, así como la asistencia ocasional como ponentes a congresos, seminarios, jornadas de trabajo, conferencias o cursos de carácter profesional, siempre que no sean consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios, o supongan un menoscabo del estricto cumplimiento de su deberes.

d) La participación en fundaciones o entidades culturales o benéficas que no tengan ánimo de lucro, siempre que no perciban ningún tipo de retribución por dicha participación.

2. No se considerarán retribución a estos efectos las indemnizaciones que les pudieran corresponder por gastos de viaje, estancias y traslados que deben percibir de acuerdo con la normativa vigente o ser resarcidos por la cuantía exacta de los gastos realizados de acuerdo con la justificación documental de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017