Articulo 51 Intervención para la protección ambiental
- Norma vigente hasta el 22 de junio de 2021, salvo lo previsto en las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre. - LEY FORAL 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.
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»Artículo 51. Impugnación de la licencia de actividad municipal.
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1. En caso de impugnación en vía administrativa de la licencia de actividad basada en el contenido del informe preceptivo y vinculante del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, deberá darse traslado al citado Departamento para que, si lo estima oportuno, presente alegaciones en el plazo de quince días. De emitirse en plazo, las citadas alegaciones serán vinculantes para la resolución del recurso.
2. Si la impugnación en vía administrativa de la licencia de actividad se fundamenta en algunos de los informes de otros Departamentos, se les dará traslado con los efectos previstos en el apartado anterior.
