Articulo 51 Ley 2/2020, de 5 de marzo, Cataluña, Vitivinicultura
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»Artículo 51. Multas coercitivas
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Si el operador no realiza las actividades ordenadas por la inspección o no aplica las medidas cautelares adoptadas, se le pueden imponer multas coercitivas de hasta 6.000 euros con una periodicidad de tres meses, hasta el cumplimiento total de las obligaciones impuestas. Si se verifica que el incumplimiento de la norma conlleva un beneficio económico mayor que el importe de la multa coercitiva, este puede incrementarse hasta el importe del beneficio obtenido.
