Artículo 51 LEY 2/2026, ...rales 2026

Artículo 51. LEY 2/2026, de 3 de agosto, C.A. Extremadura, Presupuestos Generales 2026

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Artículo 51. Programas de Colaboración Económica Municipal.

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1. Los Programas de Colaboración Económica Municipal recogidos en la presente ley tienen por objeto financiar mediante los correspondientes créditos presupuestarios competencias municipales en las que convergen intereses conjuntos con las competencias propias de la Junta de Extremadura, tomando como hilo conductor de su diseño y ejecución las políticas de concertación local vehiculadas a través del Consejo de Política Local establecido en el capítulo II del título IV de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura, y de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
2. Los créditos relativos a los Programas de Colaboración Económica Municipal estarán destinados a la financiación de servicios y actividades respecto de los cuales los ayuntamientos disponen de competencias ejecutivas o de gestión reconocidas por la normativa sectorial y, por razones de eficacia y agilización de trámites, según lo establecido en la Ley 8/2019, para una Administración Más Ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por motivos de mejora de la autonomía de gestión financiera, de acuerdo con los principios recogidos en la Carta Europea de Autonomía Local y en la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura, se distribuirán mediante transferencias a las entidades beneficiarias.
3.- El régimen de concertación establecido en el presente artículo tendrá por objeto acordar entre la Junta de Extremadura y los ayuntamientos, a través del Consejo de Política Local de Extremadura, las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria de los citados Programas de Colaboración Económica Municipal, fijando los criterios objetivos de reparto y las demás exigencias relativas a su gestión, tanto económico-financiera como ejecutiva, y su posterior evaluación e intervención.
4. Se podrán aprobar otros Programas de Colaboración Económica Municipal distintos de los previstos inicialmente en la presente ley siempre que exista crédito adecuado y suficiente, a los que será de aplicación el régimen presupuestario y de concertación establecido para estos programas.