Artículo 51. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca
Artículo 51. Medidas de protección para determinadas especies.
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1. En la caza de la liebre:
a) En el caso de caza con galgo, únicamente se pueden utilizar perros de dicha raza en un número máximo de dos, debiendo permanecer sujetos todos los perros participantes hasta el inicio de una carrera y no pudiendo iniciarse una nueva hasta que todos los perros vuelvan a estar sujetos. Queda prohibido el uso de armas de fuego y la acción combinada de dos o más grupos de cazadores. Para el entrenamiento o tutelaje de los galgos se permitirá la participación de un tercer perro con edad comprendida hasta 11 meses.
b) Queda prohibido disparar sobre la liebre cuando vaya perseguida por galgos, así como sacarla posteriormente de sus perdederos o refugios para dispararla o volver a soltar los galgos en su persecución.
2. En la caza de palomas y tórtolas queda prohibido:
a) Disparar a palomas y tórtolas a menos de mil metros de palomares con fines comerciales debidamente señalizados, así como en sus bebederos habituales.
b) Disparar a las palomas mensajeras y a las deportivas o buchonas que ostenten las marcas reglamentarias y en un radio de doscientos metros de los palomares domésticos en explotación.
3. En la caza desde puestos fijos, los puestos se situarán al menos a cincuenta metros unos de otros.
4. En la caza de la becada: puede practicarse únicamente en las modalidades de al salto o a rabo y en mano.
