Articulo 51 Ley de Enjuiciamiento Civil
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Artículo 51. Fuero general de las personas jurídicas y de los entes sin personalidad.

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1. Salvo que la Ley disponga otra cosa, las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio. También podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad.

2. Los entes sin personalidad podrán ser demandados en el domicilio de sus gestores o en cualquier lugar en que desarrollen su actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001