Articulo 51 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
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Artículo 51. Modificación de la Ley 16/1984, del estatuto de la función interventora

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1. Se modifica el artículo 2 de la Ley 16/1984, de 20 de marzo, del estatuto de la función interventora, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 2

»1. El ejercicio de la función interventora corresponde a la Intervención General de la Generalidad, que debe actuar con plena autonomía respecto a los órganos y entidades sujetos a fiscalización y que tiene las siguientes facultades:

»a) Ser el centro de control interno de la Administración de la Generalidad y su sector público, sin perjuicio del control que ejercen el Tribunal de Cuentas y la Sindicatura de Cuentas.

»b) Ser el centro directivo de la contabilidad pública correspondiente a la Administración de la Generalidad y su sector público.

»2. El ejercicio de las funciones de control y contabilidad de acuerdo con la Ley de finanzas públicas de Cataluña corresponde al personal del Cuerpo de Intervención de la Generalidad de Cataluña.»

2. Se modifica la letra b del apartado 1.A del artículo 3 de la Ley 16/1984, que queda redactada del siguiente modo:

«b) Intervenir y comprobar materialmente el gasto realizado con los caudales públicos, requiriendo, en su caso, la ayuda de funcionarios especializados para la emisión de informes razonados sobre la comprobación material de las obras, suministros, adquisiciones y servicios.

Esta comprobación debe realizarse de acuerdo con las instrucciones anuales que apruebe la Intervención General a estos efectos, que deben fundamentarse en un análisis de riesgos del ámbito u operaciones a controlar o en una obligación legal, así como en los medios disponibles y el tiempo necesario para realizarla.»

3. Se modifica el artículo 6 de la Ley 16/1984, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 6

»1./El personal del Cuerpo de Intervención de la Generalidad de Cataluña depende jerárquica y funcionalmente del interventor o interventora general de la Generalidad, el cual asigna los destinos.//

»2. El personal del Cuerpo de Intervención de la Generalidad debe ejercer sus funciones con plena autonomía respecto de las autoridades, entidades, unidades y órganos de la Generalidad de su ámbito de actuación, de acuerdo con la normativa correspondiente y las instrucciones de la Intervención General.

/»3./El interventor o interventora general, con el fin de cumplir las funciones atribuidas, puede asignar los destinos del personal de la Intervención General.»

4. Se modifica el artículo 7 de la Ley 16/1984, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 7

»1. El interventor o interventora general de la Generalidad se nombra por decreto del Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de finanzas públicas, y debe pertenecer al Cuerpo de Intervención de la Generalidad de Cataluña que establece esta ley.

»2. El Gobierno debe determinar mediante decreto la estructura, las competencias y las funciones de la Intervención General de la Generalidad.

»3. El interventor o interventora general puede emitir las instrucciones necesarias para el ejercicio de las funciones que tiene asignadas la Intervención General.»

5. Se modifica el apartado 2 y se añade un apartado, el 4, al artículo 11 de la Ley 16/1984, que quedan redactados del siguiente modo:

«2. La mitad, como mínimo, de las plazas que se convoquen para acceder a la Escala Superior de Intervención deben ser para el turno de promoción interna y deben reservarse al personal que acredite una antigüedad mínima de cuatro años como funcionario de carrera de la Escala Técnica de Control y Contabilidad. Los procesos selectivos de acceso por el turno de promoción interna pueden establecer exenciones en relación a determinadas pruebas o ejercicios o en relación con la evaluación de las partes del temario que se consideren superadas.»

«4. Pueden articularse mecanismos de promoción interna horizontal para acceder a la Escala Técnica de Control y Contabilidad del Cuerpo de Intervención de la Generalidad de Cataluña por parte del personal funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Administración de la Generalidad de Cataluña que acredite haber prestado servicios durante dos años, como mínimo, en puestos de trabajo de este cuerpo.»

6. Se modifica el nombre de la disposición transitoria de la versión inicial de la Ley 16/1984, que pasa a denominarse disposición transitoria primera.

7. Se modifica el nombre de la disposición transitoria de la Ley 16/1984, añadida por el artículo 107.4 de la Ley 5/2020, de 29 de abril, que pasa a denominarse disposición transitoria segunda, y se añade un apartado, el 5, con el siguiente texto:

«5. Los puestos vacantes de la escala técnica de control y contabilidad del Cuerpo de Intervención de la Generalidad de Catalunya pueden ser ocupados transitoriamente, por un período de cinco años, por personal de la escala superior de administración general del Cuerpo Superior de Administración, y excepcionalmente, por otros cuerpos.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022