Articulo 51 Memoria Histórica y Democrática de Euskadi
Artículo 51. Competencia sancionadora.
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1.- La competencia para la imposición de las sanciones previstas en este capítulo corresponderá:
a) A Gogora: las multas de hasta cien mil euros.
b) Al Consejo de Gobierno: las multas de cien mil a ciento cincuenta mil euros.
c) Al alcalde o alcaldesa: en los supuestos de infracciones tipificadas en el artículo 47.3.e), cuando la resolución incumplida sea municipal.
2.- Cuando los hechos susceptibles de ser sancionados, además de constituir una posible infracción administrativa, pudieran revestir el carácter de delito, o cuando en el curso de la instrucción del procedimiento administrativo sancionador se apreciara la existencia de hechos o actos que pudieran ser constitutivos de delito, se acordará la suspensión o no continuación de dicho procedimiento administrativo y su traslado a la jurisdicción competente.
