Articulo 51 Normalización...es locales

Articulo 51 Normalización del uso de las lenguas oficiales en las instituciones locales

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Artículo 51. Supuestos excluidos de la evaluación.

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1.- No procede la evaluación del impacto lingüístico en los casos de:

a) Modificaciones no sustanciales de planes o proyectos.

b) Aprobación de planes y autorización o habilitación de proyectos con nulo impacto lingüístico.

c) Proyectos que deriven de un plan que hubiera sido sometido previamente a evaluación lingüística.

2.- En el expediente sustantivo correspondiente a la aprobación, autorización o habilitación de los planes y proyectos que incurrieran en alguna de las causas indicadas en el párrafo precedente, se hará constar dicho extremo en un informe que se incorporará a dicho expediente.