Articulo 51 Normalización del uso de las lenguas oficiales en las instituciones locales
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»Artículo 51. Supuestos excluidos de la evaluación.
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1.- No procede la evaluación del impacto lingüístico en los casos de:
a) Modificaciones no sustanciales de planes o proyectos.
b) Aprobación de planes y autorización o habilitación de proyectos con nulo impacto lingüístico.
c) Proyectos que deriven de un plan que hubiera sido sometido previamente a evaluación lingüística.
2.- En el expediente sustantivo correspondiente a la aprobación, autorización o habilitación de los planes y proyectos que incurrieran en alguna de las causas indicadas en el párrafo precedente, se hará constar dicho extremo en un informe que se incorporará a dicho expediente.
