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Articulo 51 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras

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Artículo 51. Importes recuperables de los contratos de reaseguro y de entidades con cometido especial.

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1. Los importes recuperables por razón de reaseguro cedido podrán computarse entre los activos de la entidad aseguradora o reaseguradora. Dichos importes se valorarán de acuerdo con lo dispuesto para las provisiones técnicas por seguro directo y reaseguro aceptado, con las siguientes normas específicas:

a) Deberá tenerse en cuenta la diferencia temporal entre los recobros y los pagos directos.

b) El resultado del cálculo se ajustará para tener en cuenta las pérdidas esperadas por incumplimiento de la contraparte. El ajuste se basará en una evaluación tanto de la probabilidad de incumplimiento de la contraparte como de la pérdida media resultante.

2. Lo dispuesto en el número anterior será aplicable a los importes recuperables derivados de operaciones que tengan efectos similares al reaseguro, realizadas por la entidad aseguradora o reaseguradora a través de entidades de cometido especial. Para ello será necesario que las entidades de cometido especial y las operaciones cumplan los requisitos que se establezcan por circular.