Articulo 51 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-
- Con efectos de 3 de diciembre de 2023 queda derogada la presente ley, con excepción del artículo 59 bis y de su disposición adicional décima, que seguirán en vigor. - LEY 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Norma vigente hasta el 3 de diciembre de 2023, con excepción del artículo 59 bis y de su disposición adicional décima, que seguirán en vigor. - LEY 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 51. Procedimientos para la adquisición de inmuebles o derechos sobre los mismos.
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1. La adquisición de bienes inmuebles o derechos sobre los mismos se realizará mediante procedimientos que garanticen el respeto de los principios de igualdad, publicidad y concurrencia, salvo en los siguientes supuestos, en que puede acudirse a la adquisición directa sin publicidad:
Peculiaridades o singularidades del bien, que se justificarán expresamente en el expediente de adquisición. En todo caso, serán considerados como singulares los bienes catalogados de interés histórico-patrimonial.
Cuando el vendedor fuese otra administración pública o, en general, cualquier persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público.
Cuando fuese declarado desierto el procedimiento promovido con publicidad para la adquisición, y siempre que no se modificasen las condiciones originales del contrato, salvo el precio y la superficie, que podrán alterarse en un 10%.
Cuando la adquisición se efectuase en virtud del ejercicio de un derecho de adquisición preferente.
Cuando la adquisición se efectuase en el extranjero.
Cuando el valor de tasación del bien o derecho fuese inferior a 50.000 euros.
2. En los casos de adquisición contemplados en los apartados b) y f) se recabará un mínimo de tres ofertas siempre que las circunstancias lo permitan.
3. Los gastos derivados de la adquisición serán satisfechos por las partes con arreglo a la normativa vigente.
4. Las adquisiciones de bienes y derechos a título oneroso mediante procedimientos que garanticen el respeto de los principios de igualdad, publicidad y concurrencia requerirán que el inmueble transmitido se encuentre correcta y previamente inscrito en el registro de la propiedad. En caso de adquisición directa de inmuebles, se requerirá que los mismos sean susceptibles de inscripción en el registro de la propiedad, estableciéndose como condición resolutoria del negocio jurídico la imposibilidad de inscripción a nombre de la Comunidad Autónoma de Galicia.
