Articulo 51 Pesca Marítim... de Murcia

Articulo 51 Pesca Marítima y Acuicultura de Murcia

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Artículo 51.- Adaptación de la flota a la situación de las pesquerías.

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De conformidad con el artículo 61 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, y sin perjuicio de las competencias propias de éste, la Comunidad Autónoma, previa consulta a los agentes sociales, y con el fin de adaptar la flota a la situación de los recursos y propiciar la recuperación y mejor aprovechamiento de los mismos, podrá incentivar la paralización temporal o definitiva de determinados buques pesqueros.