Articulo 51 Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio
Artículo 51. Fomento del comercio en zonas de baja dotación comercial
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1. Las administraciones públicas, en colaboración con las asociaciones empresariales, deben impulsar planes de revitalización comercial en ámbitos que presenten una baja dotación comercial. Dichos planes pueden formar parte de estrategias de regeneración urbanística integral que afecten a Centros Históricos y áreas urbanas degradadas, sensibles o vulnerables y otros ámbitos urbanos desarrollados como consecuencia de procesos de urbanización marginales.
2. Se debe priorizar la realización de intervenciones en estos ámbitos, promoviendo las siguientes actuaciones:
a) La atracción de nuevos emprendedores e inversores, mediante estímulos públicos y exenciones fiscales.
b) El impulso a la creación de mercadillos de apertura periódica.
c) La creación, modernización y dinamización de mercados de abastos.
d) La puesta en marcha de acciones de dinamización, promoción y animación comercial.
e) La prestación de ayudas para la modernización y mejora de la gestión del comercio de proximidad.
f) Actuaciones para la reactivación en la ocupación de locales vacíos.
g) El apoyo a la creación de asociaciones empresariales zonales y la potenciación de las existentes.
h) Actuaciones de urbanismo comercial.
i) La rehabilitación energética y mejora de las condiciones de accesibilidad de los locales comerciales.
3. Se consideran ámbitos de baja dotación comercial aquellos en los que el número de establecimientos comerciales y de superficie comercial por cada mil habitantes es, al menos, un cincuenta por ciento inferior a la media autonómica.
