Articulo 51 Plan director de la Red Natura 2000
Artículo 51. Peces
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1. Hábitats vinculados y categorías de protección.
a) El grupo de peces de interés para la conservación comprende un total de 12 taxones, de los que 7 se encuentran incluidos en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE, mientras que 3 están incluidos en el Catálogo gallego de especies amenazadas en la categoría de vulnerables, y 3 en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial (excluidos del CEEA).
b) Como resulta evidente, los taxones de peces protegidos en Galicia están vinculados a los cursos naturales de aguas corrientes, en los que el hábitat principal es el tipo 3260 Ríos de pisos de planicie a montano.
No obstante, varias de estas especies, debido a sus movimientos migratorios, también poseen una fuerte vinculación con las aguas marinas, en las que los hábitats principales son los tipos 1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, el1160 Grandes calas y bahías poco profundas y 1170 Arrecifes.
2. Objetivos de conservación.
a) Conservación de la diversidad de especies de peces que alberga el territorio gallego.
b) Fomento del estado de conservación favorable de los hábitats que albergan especies de peces de interés para la conservación.
c) Evitar la introducción y expansión de especímenes exóticos de carácter invasor que puedan afectar al estado de conservación de las poblaciones de las especies de peces de interés para la conservación.
d) Regular y fomentar el ejercicio de la pesca deportiva marina y fluvial que permita mantener en un estado de conservación favorable las poblaciones de las especies de peces de interés para la conservación, así como sus hábitats.
3. Actuaciones que son susceptibles de generar un estado de conservación favorable de las especies de interés para la conservación, o su recuperación.
a) Control de la contaminación y depuración de los vertidos, eliminación de obstáculos y barreras en los canales fluviales, restauración del bosque ripario, así como cualquier otra actuación sobre los corredores fluviales que permita restaurar o mantener la dinámica, la distribución y los hábitats de las poblaciones fluviales de peces de interés para la conservación.
b) Erradicación y control de especies invasoras piscívoras que afecten de forma apreciable a la dinámica, distribución y hábitats de las poblaciones de las especies de peces de interés para la conservación.
c) La construcción de ascensores y pasos en las grandes presas fluviales para permitir los pasos migratorios de las especies de peces de interés para la conservación.
4. Actuaciones que no suponen una afección apreciable sobre el estado de conservación de las especies de interés para la conservación.
a) La pesca de carácter deportivo, tanto marina como fluvial, desarrollada de acuerdo a la normativa sectorial vigente, y que permita el mantenimiento de la dinámica y distribución de las poblaciones de las especies de peces de interés para la conservación, así como de sus hábitats.
5. Actuaciones que pueden afectar de forma apreciable al estado de conservación de las especies de interés para la conservación.
a) Los vertidos directos de cualquier clase (agrícolas, urbanos, industriales) sobre las aguas fluviales, lacustres o marinas que no cuenten con la debida autorización.
b) Cualquier actuación que provoque la fragmentación de los corredores fluviales y hábitats lacustres, afectando a su función de conectividad y permeabilidad.
c) La construcción de grandes presas fluviales sin pasos para la fauna ictícola, así como canalizaciones y dragados que provoquen una reducción apreciable en el estado ecológico y químico de las aguas fluviales.
6. Indicadores de seguimiento.
Se desarrollará un conjunto de indicadores que permitan vigilar y controlar el estado de conservación de las poblaciones de las especies de peces de interés para la conservación para tomar, en su caso, las medidas de protección, conservación y restauración que se consideren necesarias. Entre estos indicadores cabe citar.
a) Área de distribución potencial que reúne condiciones como hábitat de los peces de interés.
b) Área de ocupación para la supervivencia de las poblaciones existentes de los peces de interés.
c) Área de presencia regular de ejemplares de peces de interés nos últimos cinco años.
d) Área prioritaria de conservación, vital para la supervivencia y recuperación de las poblaciones o de los taxones de peces de interés para la conservación, incorporando como mínimo los enclaves de refugio, reproducción y alimentación.
e) Número y tamaño de las poblaciones de los taxones de peces de interés para la conservación.
