Articulo 51 Presupuestos 2004 Canarias
Artículo 51. Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias puede prestar avales durante el ejercicio 2004 para las operaciones de crédito exterior o interior que se concreten con las entidades financieras hasta un importe máximo de 47.623.000 euros.
2. Dentro del total señalado en el apartado anterior, se aplicarán los siguientes límites máximos de avales de la Comunidad Autónoma de Canarias:
a) A los ayuntamientos para financiar el aplazamiento de deudas contraídas con la Seguridad Social, hasta un importe máximo de 6.000.000 de euros.
b) Al Consorcio Sanitario de Tenerife para financiar inversiones, hasta un importe máximo de 15.123.000 euros.
c) A sociedades mercantiles públicas o privadas para la financiación y ejecución de infraestructuras para el desarrollo de sistemas guiados de transporte colectivo, por importe máximo de 6.500.000 euros.
d) A Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S.A. para financiar operaciones de infraestructura, vivienda y suelo, hasta un máximo de 9.000.000 de euros.
e) A la Entidad de Derecho Público Puertos Canarios, por importe máximo de 6.000.000 de euros, para inversiones a ejecutar en el presente ejercicio, sólo si su materialización no supone un incumplimiento del objetivo de estabilidad previsto en el apartado 2 del artículo 3 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.
f) A otras administraciones, entidades de Derecho Público, empresas públicas e instituciones sin fines de lucro por importe máximo de 5.000.000 de euros.
3. Los avales serán autorizados por el Gobierno, a propuesta conjunta del consejero de Economía y Hacienda y del titular del departamento competente por razón de la materia.
4. No se computarán en el límite establecido en el apartado 1 de este artículo los avales que se otorguen en garantía de créditos que constituyan refinanciación, sustitución o novación de otros anteriores que ya cuenten con aval de la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre y cuando se cancele dicho aval y no se produzca un incremento del riesgo vivo.
5. Se faculta al consejero de Economía y Hacienda para:
a) Proceder a la formalización de los avales en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en las condiciones y circunstancias que para cada caso establezca el Gobierno.
b) Acordar la comisión a percibir por la Comunidad Autónoma de Canarias como contraprestación del riesgo asumido en virtud de los avales prestados. Dicha comisión se hará efectiva en el momento de la constitución del crédito avalado y no podrá ser superior al 2 por ciento del importe del aval.
6. Los organismos autónomos y las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias no podrán prestar avales durante el ejercicio presupuestario 2004.
7. En el supuesto de que llegara a hacerse efectiva su obligación como avalista, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias quedará automáticamente subrogada en todos los derechos que el acreedor tenía contra el avalado, comprometiéndose éste a abonar a la Tesorería de la Comunidad Autónoma la cantidad no satisfecha y abonada a la entidad de crédito prestamista, así como a indemnizar a la misma, en su caso, por los restantes conceptos señalados en el artículo 1.838 del Código Civil, que se hubieran devengado, con carácter preferente a cualquier otra obligación asumida, sin perjuicio de las existentes hasta la fecha y de los supuestos de prelación de créditos legalmente reconocidos.
Si el supuesto en que se hace efectiva la obligación como avalista de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, es el de la letra a) del apartado 2 de este artículo, ésta podrá retener del Fondo Canario de Financiación Municipal los créditos asignados a la corporación de que se trate hasta el importe preciso para atender los conceptos señalados en el apartado anterior, sin perjuicio de quedar afectos al buen fin del aval los ingresos de la corporación local avalada derivados de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de Modificación de los Aspectos Fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público y en consecuencia, se exigirá al avalado el reembolso por la vía administrativa conforme a las reglas que para el ingreso de los débitos de Derecho Público no tributario establece el Reglamento General de Recaudación, procediéndose en su caso, por la vía administrativa de apremio.
