Articulo 51 Prevención, C...ctividades

Articulo 51 Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades

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Artículo 51. Actividades sometidas a licencia ambiental

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Se someten a licencia ambiental las actividades, públicas o privadas, incluidas en el anexo II de la presente ley. La licencia se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones en que tales actividades se desarrollan. Se exceptúan las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos.