Articulo 51 Protección animal
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Artículo 51. Utilización de animales en procedimientos de experimentación animal.

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1. Se consideran animales para experimentación y otros fines científicos aquéllos utilizados en experimentación animal para la prevención de enfermedades, estudios fisiológicos, protección del medio natural, investigación científica, educación, formación e investigación médico- legal.

2. Se considera procedimiento de experimentación toda utilización experimental u otra utilización científica de un animal capaz de causarle dolor, sufrimiento o daños duraderos, incluida cualquier actuación que dé o pueda dar lugar al nacimiento de un animal en esas condiciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2003 en vigor desde 26-06-2003