Articulo 51 Protección, B...e compañía

Articulo 51 Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía

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Artículo 51. Competencia sancionadora

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1. Los ayuntamientos ejercerán la potestad sancionadora en relación con las infracciones cometidas dentro del término municipal, ya sea en espacios públicos o privados, conforme a lo dispuesto en la normativa sectorial en materia de protección y bienestar animal.

Corresponderá a los órganos municipales que resulten competentes conforme a la legislación básica de régimen local y a las disposiciones de desarrollo de esta ley la incoación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de este artículo o lo que disponga la normativa sectorial en materia de protección y bienestar animal.

En estos supuestos, las autoridades municipales impondrán las sanciones y adoptarán las medidas previstas en esta ley.

Las ordenanzas municipales podrán concretar especificaciones y graduaciones respecto al cuadro de infracciones y sanciones establecido por esta ley.

Con el fin de garantizar la adecuada tramitación de los procedimientos sancionadores de competencia municipal, y según las competencias atribuidas por el artículo 34 de la presente Ley, los ayuntamientos podrán solicitar a las diputaciones provinciales, en el ejercicio de su función de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica, la designación de personal funcionario de la propia diputación para asumir funciones de incoación e instrucción de dichos procedimientos.

2. En materia de expedientes sancionadores y adopción de medidas provisionales por infracciones a esta ley, a consecuencia de actas de inspección de los servicios veterinarios oficiales en instalaciones obligadas a estar inscritas en el Registro de Núcleos Zoológicos, de acuerdo con los artículos 17 y 18 de esta ley, la competencia sancionadora para la incoación y la tramitación de estos expedientes corresponderá a los servicios territoriales de la Conselleria con competencias en materia de sanidad y bienestar animal.

La imposición de sanciones leves y graves corresponderá a la dirección general con competencias en materia de sanidad y bienestar animal, y la imposición de sanciones muy graves, a la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de sanidad y bienestar animal.

3. (Suprimido)

Modificaciones